Finalidad y ámbito
Suspensión y retirada
El estado público debe cambiar cuando deja de estar justificada la confianza en el cumplimiento continuo, la exactitud de las afirmaciones o la eficacia de los controles.
01
Motivos
La medida puede seguir a una no conformidad grave o repetida, falta de acción correctiva, cambio material no comunicado, uso engañoso de la marca, rechazo de la supervisión, impago que impida operar el esquema, insolvencia, actividad ilegal o riesgo fundamentado para alumnado, candidatos o confianza pública.
02
Decisión y notificación
Salvo urgencia protectora, el titular recibe el problema, fundamento, respuesta requerida y plazo. Un decisor independiente autorizado determina restricción, suspensión o retirada y registra motivos, fecha efectiva y condiciones.
03
Consecuencias públicas y restablecimiento
El registro se actualiza y el uso de la marca debe cesar o respetar la restricción publicada. El restablecimiento exige evidencias objetivas de tratamiento de causas y eficacia de controles; nunca es automático. La retirada suele requerir nueva solicitud.
Controles obligatorios
Qué exige la política en la práctica
- La medida protectora puede tener efecto inmediato si la demora causaría daño material.
- El titular recibe la vía de recurso aplicable.
- Los certificados ya emitidos no se reescriben silenciosamente; el estado actual figura en el registro en vivo.
- El historial material del estado sigue siendo trazable tras restablecimiento o retirada.
Responsabilidad pública
Los cambios de estado siguen siendo visibles
Cuando esta política afecta a una acreditación o Certi Mark público, el registro en vivo refleja el estado actual, las restricciones y el historial público material sin divulgar evidencias protegidas ni datos personales.
